domingo, 19 de agosto de 2012

Derecho Procesal Laboral


Objetivo:

proporcionar información doctrinaria y legal sobre procesos administrativos y jurisdiccionales en materia de trabajo.

Proceso,

concepto: ir hacia adelante, tiene un principio y un fin; realizar actos para obtener un fin querido; tiene dos características (temporales, vocación de arribo).

- diferencia entre proceso y procedimiento: especie.- siempre tiene un fin, principio de exclusividad y obligatoriedad, independencia, imparcialidad, contradicción y audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de procedimientos establecidos por ley, motivación de resoluciones, cosa juzgada; genero.- no siempre tiene un fin, principio de iniciativa de oficio o de parte, congruencia, dirección judicial, impulso oficioso, inmediación, concentración, buena fe y lealtad procesal, economía procesal, celeridad procesal, socialización del proceso, preclusión.




Derecho procesal.

- concepto tradicional: es un conjunto de objetivo de reglas y de procedimiento que regulan la tramitación de juicios; concepto moderno.- método ivestido (cargos), de autoridad para acceder a la justicia, donde las partes y el juez deben seguir para obtener una sentencia justa.

Cual es su, origen y evolución:

al comienzo era una simple práctica, luego se utiliza la palabra procedimiento o enjuiciamiento y llega a tener eficacia en el ordenamiento nacional, como medió de realización de intereses subjetivos de ciudadanos amparados por el derecho material.

Autotutela: ley de fuerza, solucionan su conflictos con sus propias manos y partes en conflicto arreglan de manera directa.

Autocomposicion: tienen acuerdo bilateral, no siempre satisfactorio, tiene la razón el de mayor fuerza.

Heterocomposicion: un tercero decide quien tiene la razón.

¿Cuáles son los tipos de proceso?,


de conocimiento, se crea un derecho, se extingue y se modifica; de ejecución, se ejecuta la prestación judicial predeterminada;
de cautelar, cuida y protege sus derechos; no contenciosos, pueden llevarse en juzgados de paz o notario.
- ¿Cuáles son las consideraciones finales del proceso?, derecho a un juzgamiento razonable, donde los jueces prefieren normas constitucionales a norma legal o un sistema mixto.

- ¿Cuál es el concepto de derecho procesal del trabajo?, solucionar las controversias y conflictos de trabajo, entre trabajadores y patrones, sindicatos, etc.

- ¿Cuáles son las controversias laborales?, relación entre trabajadores y empleadores son conflictivos; la subordinación determina la desigualdad jurídica; el contrato de trabajo, coloca a las partes en un contrato personal, físico constante.

- ¿Cuál es la desigualdad de las partes en materia laboral?, en materia jurídica.- el empleador tiene facultades normativas, directivos y sancionadoras; en materia económica.- el patrón tiene medios de producción, el obrero su mano de obra y salario; en capacidad probatoria.- el trabajo esta en poder del patrón, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil; en desigualdad moral.- el patrón tienen decisión de interés, el trabajador queda sujeto a la relación que tiene.

¿Cuál es la autonomía del derecho procesal del trabajo?,

posición unilateral.- es autónomo, se regula de manera independiente y tiene sus propios principios; posición integral.- reconoce existencia común en la rama jurídica, sin negar elementos diferenciales.

- ¿Cuáles son las funciones de los principios del derecho?, informadora.- ordenamiento jurídico; normativa.- integrativa; interpretativa.- criterio del juez.

¿Cuáles son los principios del derecho?,

principio dispositivo.- tiene iniciativa de parte, determinación de las pretensiones, el material probatorio es aportado por las partes; principio de oralidad.- la palabra en primer caso y la letra en segundo medio de comunicación, su valor permite contacto con las partes, con proceso mas rápido, concentrado y eficiente; principio de inmediación.- es una forma de exteriorizar actuaciones, cuando el órgano que va a decidir toma contacto directo y personal con el material de la causa; principio de concentración.- es una reunión de diversos actos procesales, reúne la mayor cantidad de material que aportan las partes; principio de celeridad.- la celeridad es el resultado de un proceso oral, donde el juez esta en contacto con las partes, las pruebas y la causa; principió de elasticidad.- permite adecuar formas procesales, aquí el juez recorta y hasta suprime los momentos procesales; principio de preclusión.- indica el momento preciso para realizar los actos procesales, exige sinceramente de las partes, permite mejorar la defensa; principio de eventualidad.- protege a las partes ante situaciones inesperadas y evita nulidades insalvables; principio de adquisición procesal.- todo lo que se ha traído e incorporado al proceso, son utilizadas por el juez, sin importar quien la trajo; principio de publicidad.- cualquiera puede asistir tengo o no interés en la causa y presencie el debate oral; principio de sana critica.- es la búsqueda de la verdad material, lo cual se logra con un proceso oral, inmediación del juez, partes y medios de prueba; principio de socialización.- solo mejorando posición del trabajador, será posible la igualdad real entre las partes, dada la dispareja situación económica social o cultural . Dándole la razón a quien la tiene; principio de moralidad.- cuando la partes actúan de buena fe, con lealtad y diciendo la verdad; principio del favor processum.- ante supuestos de nulidad salvable, se opta la continuidad del proceso y se logra la finalidad a la que estaba destinado; otros principios.- exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional.

¿Cuáles son los principios del derecho procesal?,

principio de veracidad.- es la necesidad que en el proceso laboral exista la verdad, puesto que la justicia solo será efectiva cuando en el proceso coincida con la verdad real. Limitaciones de formalismo, ampliación de facultades al juez, facultad de fallo ultra y extrapetita (ultrapetita, es cuando hay exceso cuantitativo en la sentencia-montos mayores; extrapetita, cuando el exceso en la sentencia es cualitativo-pretensiones-); principio protector.- responde al propósito de nivelar desigualdad con: reglas pro operario, iniciación de oficio del proceso, predistribución de la carga de la prueba, otras normas de protección, ponderación ecuánime del principio protector; principio de criterio de conciencia y equidad.- es la actitud de los jueces de apreciar el contenido de las pruebas y la equidad, inclina al hombre a no extremar justicia sino a una igualdad de justicia; intervinculación de los principios.- los principios no se presentan aislados, la verdad real e igualdad son criterios fundamentales, el socialismo no debe destruir el personalismo de derecho y asegura la justicia sin destruir la libertad.
La inspección de trabajo,

concepto: es un sistema de inspección encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, condiciones de trabajo y protección de trabajadores, horas de trabajos, salarios, seguridad, higiene y bienestar. Ponen en conocimiento a la autoridad competente deficiencias y abusos.

- la función inspectiva en Perú: a cargo del ministerio de trabajo, supervisa las normas legales y básicas de higiene y seguridad i orientado sobre derechos y deberes de trabajadores y empleadores.

- inspectores de trabajo: tienen la facultad de ingresar al centro de trabajo sujeto a inspección sin previa notificación (interrogar al empleador sobre las disposiciones legales; exigir la presentación de libros, registros, documentos y obtener copias; efectuar cualquier examen o investigación; requerir colocación de avisos; señalar plazos de subsanación de infracciones; realizar diligencias previas, para obtener información, otras que fije la ley).

Diligencia previa: pueden programarse anticipadamente visitas inspectivas, para verificar y recabar información y los hechos se registran en hoja informativa.

Visitas de inspección: inspección programadas.- están dentro de la planificación de la autoridad, constara cumplimiento de las normas y previene riesgos laborales; inspección no programadas.- se realiza para verificar hechos que requieren urgente comprobación del incumplimiento de las normas.

Contenido de solicitud de inspección: solicitud de parte para realizar la inspección indicación de autoridad competente, nombre, razón social, documento de identidad y domicilio, determinación clara y concisa de hechos, ubicación del centro de trabajo, firma.

De la inspección: efectuada la inspección, el inspector levanta un acta en la que constatan hechos verificadas, si incumple la autoridad establece un plazo para la subsanación de infracción o multa.

De la resolución, apelación: el jefe de zona, sub. Director de inspección o funcionario que impone la multa, puede apelar fundamentando dentro de 3 días, lo que pone fin al proceso.

De la obstrucción: la obstrucción de la diligencia, por el abandono de una de las partes o actos que impidan se sancionaran con multas y denuncia penal.

Reflexiones: contratación de inspectores, solicitudes que tienden a intimidar, multa por infracción no subsanadas, en vista puede acompañar personal técnico el inspector puede ordenar paralización de actividad por peligro o negligencia.

Proceso jurisdiccional:

¿es necesaria una ley procesal del trabajo?, si es necesario, por que tiene por objeto de solucionar las controversias y conflictos de trabajo, entre trabajadores y patrones y sindicales; ¿el derecho procesal del trabajo necesita de principios propios o es suficiente aplicar los principios generales del derecho procesal?, si necesita principios propios, que deben estar en el proceso laboral y que no están en el derecho común. La desigualdad compensatoria, la búsqueda de la verdad real y la indisponibilidad; ¿es necesario una competencia laboral o con la común bastaría?, si es necesario, la competencia en materia laboral, se determina por razón de territorio, materia, función y cuantía. ¿Qué es una jurisdicción laboral?, jurisdicción laboral, es el ámbito territorial donde el juez competente del lugar en donde se encuentra el centro de trabajo y domicilio principal del empleador, tiene funciones validas y eficaces, resolviendo conflictos de intereses que les propongan y prima la elección del demandante.

¿Por qué es necesaria una jurisdicción especial en laboral?, es protector, ya que vela y protege los intereses y beneficios de los trabajadores en todo su ámbito laboral, favoreciéndole a el ya que es una garantía constitucional el derecho del trabajo.

¿Los conflictos laborales pueden ser tramitados por jueces comunes?, no, tienen que ser jueces laborales.

Jurisdicción:

es un ámbito territorial, identifica la materia o naturaleza al órgano jurisdiccional poder de un órgano de estado que ejerce sobre un individuo, para resolver conflictos de intereses.

Competencia: en materia laboral se determina por rabón de territorio, materia, función y cuantía.

Territorio: el juez competente del lugar donde se encuentra el centro de trabajo y el domicilio principal del empleador, prima la elección del demandante.

Materia: se determina por la naturaleza de la pretensión y deposiciones que la regulan.

Función: la sala de derecho constitucional y social de la suprema, las salas laborales o mixtas de las cortes superiores, los juzgados especializados de trabajo.

Cuantía: el valor económico de la protección comprende solo la deuda principal de cada extremo.

Comparecencia en el proceso laboral:


toda persona tiene capacidad para ser materia de un proceso, pueden conferir poder de representación los menores pueden comparecer por si mismo asistidos por la defensa gratuita.

Capacidad para ser parte material de un proceso: toda persona natural o jurídica, órgano o institución, sociedad conyugal y otras formas de patrimonio autónomo y en general toda persona que tenga o haya tenido la coedición de trabajador o empleador.

Capacidad en materia laboral: es obligatorio el patrocinio por abogado, excepto exoneración expresa que conceda la ley.

Acumulación: hay tres clases.- objetiva, subjetiva y sucesiva.

Postulación al proceso: se ocupa de la demanda y emplazamiento de su contestación, excepciones y rebeldía.

Demanda:

es un acto procesal escrito de la parte en el que se ejercita un derecho de acción y en el se formulan las pretensiones.

Requisitos de la demanda: designación del juez jurisdiccional; identificación de las partes y domicilio; situación laboral del demandante; determinación clara del petitorio; fundamentación jurídica; medios probatorios; fecha, firma.

Anexos de la demanda: documento de identidad; documento de poder para iniciar el proceso; medios probatorios; pliego interrogatorio cada uno de los testigos; cedula de notificaciones.

Excepciones: la excepción de transacción será apreciada por el juez, atendiendo el principio de irrenunciabilidad, lo resuelto por el juez no implica prejuzgamientos.

Rebeldía: si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado, no lo hace incurre en rebeldía, esta rebeldía causa presunción legal sobre la verdad.

Purgar rebeldía: el rebelde puede incorporara al proceso, en el estado en que se encuentre, pagando una multa, equivalente a 2 URP (unidad de referencial procesal).

- ¿podrá ofrecer medios probatorios?, si puede, por que los medios probatorios tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, para que el juez fundamente su decisión.

-¿si purgar rebeldía podrá señalar domicilio procesal para notificarlo?, puede incorporarse al proceso, para continuar en el estado en que se encuentre, pagando una multa equivalente a dos URP. Si puede señalar domicilio procesal o el de su representante.

- ¿podrá impugnar resoluciones si no purga?, el código de procedimientos civiles considera como medios impugnatorios, los recursos de reposición, que procede contra los decretos, dentro del termino de dos días, estos medios impugnatorios son el recurso de reposición, apelación, casación y queja.

-¿podrá en caso se ofrezca declaración de parte, prestar dicha declaración, si no purga?, si, la declaración de parte se lleva a cabo personalmente y en presencia del juez, bajo sanción de nulidad, también pueden declarar como testigos los trabajadores que tengan relación laboral con el empleador, es parte del proceso.

Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

(Estudiante de maestria en derecho penal UNFV)
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