martes, 28 de agosto de 2012

Principios de Derecho Internacional


PRINCIPIO I  
Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.
  PRINCIPIO II  
El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.
  PRINCIPIO III  
El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.

lunes, 27 de agosto de 2012

Diferencia entre prescripción y caducidad


La caducidad es un modo de extinguir derechos por su no uso. En general, usar o no un derecho, es una facultad de su titular, pero no siempre. Algunos derechos son excepciones a esa regla general y si no se usan en el plazo que la ley establece (por ejemplo en la compraventa con pacto de retroventa, que le permite al comprador recuperar la cosa vendida, el plazo para hacerlo según el artículo 1381 del C.C. argentino es el de tres años desde la fecha del contrato) o impuesto por la voluntad de las partes (por ejemplo plazo prefijado en un contrato de seguros para denunciar un siniestro), se extinguen.

En la prescripción también interviene el tiempo, ya sea para adquirir un derecho (prescripción adquisitiva) o para extinguir una acción (prescripción liberatoria).


Una diferencia sustancial entre prescripción extintiva y caducidad es que la prescripción es lo normal y corriente en cualquier derecho, pues casi todos son susceptibles de prescribir en sus acciones, cuyos plazos están solo fijados por ley y no por voluntad de las partes; en cambio la caducidad afecta a muy pocos derechos determinados legal o convencionalmente.

La prescripción extingue la acción y no el derecho, como ocurre en la caducidad. Quien sufrió la caducidad de su derecho ya no lo posee, pues se acabó, en cambio quien posee un derecho prescripto, lo sigue poseyendo aunque no puede reclamar su cumplimiento por vía judicial, a través de una acción. Sin embargo es titular de un derecho creditorio natural, que significa que el derecho existe, y que si el deudor paga, puede retener el acreedor lo pagado.

Los términos de caducidad, en general son más cortos que los de prescripción; y no son susceptibles de ser suspendidos o interrumpidos como sucede en la prescripción.

En Derecho Procesal existen muchos términos de caducidad que pueden referirse al tiempo en que debe hacerse la contestación de la demanda, la oposición de excepciones dilatorias, los períodos de prueba, la interposición de recursos, etcétera.

Fuente

miércoles, 22 de agosto de 2012

Cultura de la legalidad

La cultura de la legalidad «es un conjunto de valores, percepciones y actitudes que el individuo tiene hacia las leyes y las instituciones que lo ejecutan», y un conjunto de pensamientos críticos.


Cuestionamientos


Existen perspectivas que ven la cultura de la legalidad como una forma de sumisión y conformismo, ya que se acepta todo lo que esté en las leyes aun cuando éstas son imposicones por parte de grupos de poder o con influencias sobre los cuales la gran parte de la población no tiene ningún acceso.
Estas perspectivas recuerdan que son importantes normativas o compromisos de convivencia pero para ser legítimos deben ser acordados directamente o consensuados participativamente entre los ciudadanos que se comprometen a cumplir esos acuerdos entre ellos; por tanto se esboza que una sociedad debe regirse bajo un orden en libertad y participación activa y no mediante la imposición o las leyes por más que estas se presenten como indispensables o legales ya que esto no tiene ningún valor si es que no son legítimas. Quienes tiene este punto de vista consideran que el irrespeto a la legalidad instituida se considera legítima cuando esta no puede justificarse a sí misma.

Derecho Civil. Definición


El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas comojurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
También, en algunos sistemas jurídicos, se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:

domingo, 19 de agosto de 2012

Derecho Procesal Laboral


Objetivo:

proporcionar información doctrinaria y legal sobre procesos administrativos y jurisdiccionales en materia de trabajo.

Proceso,

concepto: ir hacia adelante, tiene un principio y un fin; realizar actos para obtener un fin querido; tiene dos características (temporales, vocación de arribo).

- diferencia entre proceso y procedimiento: especie.- siempre tiene un fin, principio de exclusividad y obligatoriedad, independencia, imparcialidad, contradicción y audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de procedimientos establecidos por ley, motivación de resoluciones, cosa juzgada; genero.- no siempre tiene un fin, principio de iniciativa de oficio o de parte, congruencia, dirección judicial, impulso oficioso, inmediación, concentración, buena fe y lealtad procesal, economía procesal, celeridad procesal, socialización del proceso, preclusión.

jueves, 16 de agosto de 2012

Sociología del Derecho


Introducción:
La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden.
Ej. Las causa que explica la producción de la constitución y los efectos son las características de las últimas elecciones o sea efectos de la constitución.
Derecho y sociedad:
Definición.- es una ciencia que estudia las relaciones entre el derecho y la sociedad, la palabra sociedad no tiene un referente claro, tal como ocurre con la palabra realidad, estas dificultades provienen del hecho de que la expresión "derecho y sociedad", establece exterioridad entre ambos términos, no es posible decir que uno sea mas claro que el otro.

domingo, 12 de agosto de 2012

Banco Central de la República Argentina


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es el organismo rector del sistema financiero de la Argentina, encargado de la política monetaria del país. Según expresa su carta orgánica, es una entidad independiente y autárquica del Gobierno Nacional. Fue creado en 1935, bajo el gobierno de Agustín Pedro Justo, mediante las leyes 12.155 a 12.160, promulgadas el 28 de mayo. Ese mismo día dejó de existir la antigua Caja de Conversión, vigente desde 1890.

El banco entró en operaciones el 6 de junio de ese año. Fue nacionalizado el 25 de marzo de 1946 por un decreto firmado por el presidente de facto Edelmiro Farrell.


Historia del Banco Central Argentino


La crisis mundial

La crisis mundial iniciada en 1929 afectó todas las economías, incluso la Argentina. Originó un período de grandes perturbaciones y dificultades en el comercio y las finanzas internacionales. Se produjo un colapso financiero que causó la clausura de los bancos más importantes de Europa. El pánico repercutió sobre todos los banqueros del mundo, que trataron de ponerse a salvo con el menor riesgo.

Se abandonó el patrón oro y se aplicó gradualmente un control de cambios. Esta situación afectó al mismo Banco de Inglaterra, que desde 1694 monopoliza la emisión de papel moneda. Lo copiaron sucesivamente los Bancos de España, de Francia y de media Europa. Los bancos argentinos no fueron ajenos a las dificultades de ese momento.