miércoles, 22 de agosto de 2012

Derecho Civil. Definición


El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas comojurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
También, en algunos sistemas jurídicos, se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:


El Derecho civil: unidad conceptual de carácter histórico

El Derecho civil no se ha constituido como una unidad lógica, sino como el resultado de un largo proceso histórico, en cuanto que han sido razones de este tipo las que han determinado la agrupación, bajo el nombre de Derecho civil, del conjunto de materias que actualmente lo conforman. Es por ello que, al hacer referencia a derechos civiles, existan divergencias en los distintos sistemas extranjeros para la ubicación de muchos derechos subjetivos civiles (a la vida, a la integridad física, a la propiedad intelectual, al trabajo, etcétera) en alguna de las ramas del Derecho objetivo (en el Derecho Constitucional, en el Derecho Civil, en el Derecho Social, en el Derecho Mercantil).


Su contenido


El Derecho civil habitualmente comprende:
  1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, losderechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos" porque están íntimamente ligados a la persona desde su nacimiento y no pueden transmitirse.
  2. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechosactos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
  3. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
  4. Normas de responsabilidad civil
  5. El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrinala considera una rama autónoma del Derecho.
  6. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas detransmisión de sus bienes y derechos a terceros.
  7. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.

Sus características: ubicación sistemática

El Derecho civil es el Derecho privado, común y general de los países.


Derecho civil como Derecho privado


  • El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí. En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justiniana, cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales acarrea su denominación como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominacón Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado.
  • Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social.

Derecho civil como Derecho común


  • Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.
  • Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados federales, autonómicos o forales lo son solo a determinadas regiones y territorios.

Derecho civil como Derecho general

Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidadprofesiónreligión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica social.

Fuente: Wikipedia


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